SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1003/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
III.3.
III.3. En el caso presente, la recurrente afirma que la empresa que representa ha participado en la Licitación Pública Nacional LPA-13/04 “Plan de asfaltos para la ciudad de La Paz - paquete I (239.400 m2)”, convocada por el Gobierno Municipal de La Paz; en dicho procedimiento impugnó la Resolución de adjudicación, recurso que, según la recurrente fue concedido por silencio administrativo, pues las normas previstas por el art. 83.V de las NBSABS aprobadas por DS 25964, que son las aplicables, disponen que el recurso de impugnación no resuelto en el plazo de cinco días se tendrá por aceptado; por tanto, el procedimiento debió reiniciarse desde el vicio más antiguo, conforme disponen las mismas normas; empero, en lugar de ello, los recurridos emitieron la Resolución Municipal 0218/2005, mediante la cual desestimaron el recuso ya concedido, lo que considera lesivo a sus derechos.
Ahora bien, analizada la denuncia efectuada por la recurrente, se concluye que los actos que denuncia fueron anulados y dejados sin efecto, pues el Concejo Municipal de La Paz mediante OM 436/2005, rechazó el contrato 756/05 emergente de la Licitación Pública Nacional LPA-13/04 “Plan de asfaltos para la ciudad de La Paz - paquete I (239.400 m2)”, lo que implica que todos los actos preparatorios; vale decir, todo el procedimiento de licitación ha quedado sin efecto, debiendo la situación jurídica revertirse hasta el estado en que se encontraba antes del inició del procedimiento citado; de ello se infiere que la Resolución Municipal 0218/2005, y todos los demás actos que la recurrente denuncia de ilegales, dejaron de existir, no siendo pertinente conceder tutela contra una Resolución y actos que fueron revertidos por haber quedado nulos por decisión del Concejo Municipal, según la potestad explicada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia; pues, como también ya fue explicado en el Fundamento Jurídico III.1, el recurso de amparo constitucional no es procedente contra actos anulados, como es el denunciado por la recurrente, debiendo por ello declararse improcedente el presente por la cesación de los efectos de los actos denunciados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia del amparo constitucional por nulidad del acto reclamado
- III.2. La nulidad del procedimiento administrativo de licitación por decisión del Concejo Municipal
- III.3.
- III.4.
- APROBAR