SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1003/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La empresa que representa participó en la segunda convocatoria de la Licitación Pública Nacional LPA-013/2004 “Plan de asfaltos para la ciudad de La Paz - paquete I (239.400 m2)”; en dicho proceso la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación (ARPC) pronunció la Resolución de adjudicación 069/2004, de 25 de agosto, contra la cual su representada interpuso recurso de impugnación que provocó la suspensión del procedimiento de contratación; mientras se resolvía dicho medio de cuestionamiento, también accionó un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra las normas previstas por los arts. 71 y 81 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS) aprobadas por Decreto Supremo (DS) 25964, de 21 de octubre de 2000, aplicables a su caso; el cual suspendió el procesamiento del recurso de impugnación, pese a ello, dicho recurso administrativo fue resuelto por el recurrido mediante la Resolución Municipal 319/2004, de 9 de septiembre, la cual fue anulada por la Resolución 0470/2004, de 20 de diciembre, en cumplimiento de una disposición del Tribunal Constitucional. Agrega que además, mediante SC 0389/2005-R, de 15 de abril, se anuló nuevamente la Resolución Municipal 319/2004, que ya había sido anulada en el trámite del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por lo que los efectos de esta última Sentencia no tienen relevancia para computar los plazos legales que el Alcalde tenía para pronunciarse respecto al recurso de impugnación; empero, dichos actuados, demuestran que el Alcalde recurrido se encontraba en posesión física del expediente del recurso de impugnación, debiendo entonces proceder a conformar la Comisión de Asesoramiento Externo, recibir sus recomendaciones y en ese estado esperar la Sentencia Constitucional, en cumplimiento de las normas previstas por los arts. 81, 82 y 83 de las NBSABS, así como del art. 63 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); por lo que le fue informado a la empresa constructora AMECO Ltda.., mediante nota 0654/2004, de 27 de diciembre, que el procedimiento de licitación quedaba en suspenso.
Para el caso en que se compute el plazo para resolver el recuso de impugnación desde la notificación con la SC 0389/2005-R, correspondía que el Alcalde conforme la Comisión de Asesoramiento Externo contando cuatro días de la notificación de 4 de mayo de 2005; es decir, hasta el 9 del mismo mes y año; luego dicha Comisión debería presentar su informe en quince días, para que el Alcalde recurrido resuelva la impugnación en cinco días hábiles, o sea hasta el 31 de mayo de 2005.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia del amparo constitucional por nulidad del acto reclamado
- III.2. La nulidad del procedimiento administrativo de licitación por decisión del Concejo Municipal
- III.3.
- III.4.
- APROBAR