SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

1)

El Juez de Partido en lo Penal Liquidador, Ángel Arias Morales, brindó informe en audiencia señalando: 1) la instrucción se desarrolló en rebeldía del imputado por lo que se le designó Defensor Oficial, dictándose Auto de procesamiento que fue remitido al plenario con los mandamientos de “apremio” de 20 de junio de 2003, fecha en la que los titulares tanto del Juzgado de Instrucción como de Partido eran otros, habiendo asumido conocimiento recientemente por lo que no es responsable de los malos manejos de sus antecesores; 2) conoció de un pedido de extinción de acción penal que rechazó en observancia de la SC 0104/2005 y AC 079/2004; 3) no se dejó en indefensión al recurrente pues su autoridad pretendiendo regularizar el procedimiento emitió un Auto de citación y emplazamiento de los imputados rebeldes en la instrucción a través de edictos, restando su publicación para declarar la rebeldía, cumplido lo cual se designará un abogado defensor a quien se notificará con el Auto de extinción de la acción penal.

La jueza de Instrucción en lo Penal Rosmery Pabón Chávez, en el informe escrito de fs. 9, indicó que fue posesionada en el cargo el 8 de noviembre de 2005, siendo tramitado el proceso por el juez Pedro Orlando Vargas Vargas, y remitido al plenario el 23 de mayo de 2003, por lo que las supuestas ilegalidades no son atribuibles a su persona, ya que los actuados se encuentran ante el Juez Segundo de Partido en lo Penal hace tres años.