SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

III.3.

III.3. La línea jurisprudencial precedentemente glosada es de aplicación a la problemática que ahora se analiza, por cuanto el mandamiento de detención formal ordenado y librado de oficio por el Juez de Instrucción en lo Penal que sustanció la etapa de la instrucción dentro del proceso penal seguido contra el representado de la recurrente, emerge como consecuencia directa del Auto de procesamiento contra el indicado, sin reparar en que a tiempo de la dictación del Auto Final de la Instrucción se encontraba en vigencia el numeral 1 de la Disposición Transitoria Segunda del Código de Procedimiento Penal que establecía la aplicación anticipada del régimen de medidas cautelares previsto en dicho Código a los procesos sustanciados conforme al Código de Procedimiento Penal de 1972, consecuentemente toda medida cautelar de carácter personal que tenga por objeto la detención del procesado requería la observancia inexcusable de los dos requisitos que de manera concurrente establece el art. 233 del Código de Procedimiento Penal, ahora plenamente vigente, previa solicitud fundamentada del fiscal o del querellante, expresados en una resolución debidamente motivada y dictada en audiencia de medidas cautelares. Consecuentemente, el mandamiento de detención formal librado por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal contra el representado de la recurrente, deviene en ilegal e indebido, y al constituirse en una amenaza grave y latente contra su derecho a la libertad corresponde que se declare la procedencia del recurso a los efectos de otorgar la tutela solicitada, sin establecer ningún tipo de responsabilidad para las autoridades judiciales recurridas, al no haber intervenido ninguna de ellas en la emisión del cuestionado mandamiento.