SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
procedente
Concluida la audiencia, el Juez de hábeas corpus pronunció Resolución declarando procedente el recurso, en cuanto a la determinación asumida por el entonces Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, Pedro Orlando Vargas Vargas de disponer mandamiento de detención formal, el que se dejó sin efecto; e improcedente respecto de ambos Jueces recurridos. Como fundamentos se señalan: 1) si bien la Jueza recurrida no intervino en la tramitación del sumario contra el representado de la recurrente; sin embargo, la autoridad que conoció del proceso expidió un mandamiento de detención formal, lo que amerita remitirse a la SC 0665/2006-R, de 11 de julio que estableció que tratándose de medidas cautelares de carácter personal es necesaria la solicitud del querellante y del Fiscal, mientras que en la especie la orden emergió de una decisión directa en ausencia de petitorio de parte interesada, lo que amerita su corrección y reparación a través de este recurso extraordinario; 2) en cuanto a otras violaciones que no tienen relación directa con el derecho a la libertad, el recurrente debe apersonarse ante la autoridad judicial ordinaria.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, en cuanto a la determinación asumida por el entonces Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, Pedro Orlando Vargas Vargas de disponer mandamiento de detención formal; e improcedente respecto de ambos Jueces recurridos, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.