SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La recurrente en el escrito presentado el 4 de septiembre de 2006 (fs. 3 a 4 vta.), manifiesta que el Juez Segundo de Partido en lo Penal recurrido, conoce del plenario en un proceso penal instado por la “Administradora de Tarjetas de Crédito”, en el que uno de los procesados es su representado, al que se le atribuyen los delitos previstos y sancionados por los arts. 198, 200 y 203 con relación al art. 23 del Código Penal (CP), en el que violando su derecho a la defensa se dictó Auto Final de la Instrucción y se ordenó se expida mandamiento de detención formal en su contra, circunstancia que determina que el plenario se esté sustanciado irregularmente al existir actividad procesal defectuosa relacionada directamente con su libertad, pues la parte civil siempre conoció la identidad y existencia de su representado, mientras que el Juez del plenario cuando le fue remitida la causa el 24 de abril de 2006 dictó Auto motivado por el cual dispone la prosecución de la causa pese a su abandono, determinación que no pudo ser comunicada a su representado al carecer de defensor de oficio, lo que le impidió además apelar del Auto Final de la Instrucción, existiendo inminente peligro de que su representado sea privado indebidamente de su libertad en mérito al mandamiento de detención formal, siendo deber del juez del plenario cuidar que el proceso se lleve a cabo sin vicios de nulidad y devolver los de la materia al juez de instrucción para que proceda conforme a ley y deje sin efecto dicho mandamiento, pues la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sentada en las SSCC 0750/2004-R y 0665/2006-R en casos análogos dejó sin efecto esta clase de mandamientos por ser arbitrarios e ilegales al regir plenamente el Código de Procedimiento Penal.