SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

III.1

III.1  Con carácter previo a resolver la problemática planteada e ingresar al análisis de fondo del asunto, dado que la recurrente formula varias denuncias y derechos que presuntamente se hubiesen vulnerado a su representado en el desarrollo del proceso penal que ha motivado el presente recurso, cabe aclarar que no todas las denuncias realizadas pueden ser compulsadas por vía del recurso de hábeas corpus, sino únicamente aquellas que se encuentren directa e inmediatamente relacionadas con el derecho a la libertad, en mérito a que conforme se tiene establecido por la jurisprudencia de este Tribunal “la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes” (SSCC 1034/2000-R, 1380/2001-R, 111/2002-R, 81/2002-R, 397/2002-R, 940/2003-R, 1758/2003-R y 0219/2004-R, entre muchas otras).

         Consecuentemente, en observancia de la citada jurisprudencia y dada la naturaleza jurídica del hábeas corpus, no cabe análisis alguno en esta vía sobre aspectos puntuales del recurso que tienen que ver, por ejemplo, con la supuesta existencia de actividad procesal defectuosa, que el Juez haya dispuesto la prosecución de la causa pese al abandono del proceso, la falta de nombramiento de defensor de oficio y la imposibilidad de apelar del Auto Final de la Instrucción, por tratarse de cuestiones que no inciden de manera inmediata ni directa sobre el derecho a la libertad del representado de la recurrente, cuestiones que deberán ser reclamadas ante las autoridades a través de los mecanismos previstos en la jurisdicción ordinaria y de manera subsidiaria por vía del  recurso de amparo constitucional.