SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1016/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el Juzgado Segundo del Trabajo y Seguridad Social, se tramitó desde el 10 de noviembre de 1994, un proceso social seguido por Alcides Torrez Rodríguez, Héctor Carrasco Díaz, Luis Mollinedo Morales y Patricia Revollo de Gonzáles contra la empresa “Sadus”, representada por Faisal Sadud Quinteros; empero, mediante Sentencia de 9 de abril de 2001, se condenó a “Sadud y Asociados” (algo inexistente). Apelada la Sentencia, ésta fue confirmada por Auto de Vista de 12 de julio de 2001 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito; posteriormente fue declarado infundado el recurso de casación interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo de 7 de noviembre de 2005.
El 10 de junio de 2006, el apoderado de los demandantes pidió se libre mandamiento de apremio contra Faisal Sadud Quinteros, por lo que el 1 de julio de 2006, la Jueza recurrida decretó “líbrese como se pide”. “Contra esa decisión ilegal” (sic) presentó un recurso de hábeas corpus, que fue declarado improcedente; recurso que no fue considerado en forma ecuánime. Posteriormente, y habiéndose apersonado su representado al Juzgado, pidió que se “suspenda el mandamiento de aprehensión” (sic) expedido, solicitud a la que no se dio lugar pese a que la Jueza de la causa en la audiencia del recurso de hábeas corpus llevada a cabo el 15 de agosto de 2006, dijo que cuando el recurso es remitido en revisión ante el Tribunal Constitucional se suspende la ejecución del mandamiento de apremio.
El procesamiento indebido se da porque el recurso de hábeas corpus se encuentra en trámite al haberse remitido al Tribunal Constitucional en revisión, y pese a que solicitó la suspensión del mandamiento de apremio, la Jueza de la causa, ahora recurrida, rechazó este pedido por Auto de 17 de agosto de 2006.