SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1016/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
III.2.
III.2. Antes de entrar al análisis de la problemática planteada, corresponde señalar que en un caso en el que una persona solicitó tutela a su derecho a la libertad física denunciando que fue vulnerado por la Jueza co recurrida por cuanto ésta se negó a suspender una audiencia de medidas cautelares violando -según manifestó- “los principios al debido proceso y de una única resolución” pues la autoridad en ese entonces recurrida sabía del recurso de hábeas corpus planteado y anunciado, este Tribunal, en la SC 1206/2003-R, de 25 de agosto, señaló que: “(…) al contrario de lo que afirma la recurrente, la citada autoridad actuó conforme a ley, pues la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional de hecho, de modo que la mera interposición de un recurso ante esta jurisdicción no implica que la autoridad judicial en la jurisdicción ordinaria deba suspender la celebración de actos ni abstenerse de dictar resoluciones”.