SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1016/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
no suspenden actos posteriores de la jurisdicción ordinaria
Es decir, como luego explicó la SC 1213/2004-R, de 30 de julio, “(…) la sustanciación de acciones tutelares no suspenden actos posteriores de la jurisdicción ordinaria”, a menos que -refiriéndose a los efectos de algunas resoluciones pronunciadas dentro de los recursos de amparo constitucional- los actos tengan relación inmediata y directa con los derechos y/o garantías invocados y exista peligro inminente de su restricción. Es por eso que, en este último sentido, la citada Resolución señaló: “Por ello, el art. 99 de la LTC, tratándose de las acciones de amparo, ha previsto que el Tribunal del recurso puede disponer medidas cautelares para evitar la consumación de la amenaza de restricción o supresión del derecho o garantía en que se funda el recurso, situación que en la especie no se ha dado…”.