SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1016/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus declaró improcedente el recurso interpuesto contra la autoridad recurrida, por cuanto la improcedencia del recurso de hábeas corpus, de acuerdo al art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE), no suspende en absoluto la ejecución del fallo, no siendo de aplicación la jurisprudencia sobre el efecto suspensivo de las resoluciones que declaran improcedente los recursos de amparo constitucional, aludidas en las SSCC 0795/2003-R y 0349/2004-R, entre otras.
Por consiguiente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.