SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1024/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
1)
Gilberto Adad Suárez, Fiscal de Distrito, en su informe cursante de fs. 133 a 134 señaló que: 1) haciendo uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público, su Reglamento Interno y las concordancias del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General y Régimen Disciplinario de los miembros del Ministerio Público, expidió los memorandos de 28 y 29 de marzo, 11 de abril y 20 de mayo de 2005, ante la observancia de un comportamiento funcional inadecuado del fiscal ahora recurrente; por cuanto es política institucional del Ministerio Público controlar el ingreso al trabajo de los señores fiscales mediante el marcado de tarjeta, siendo el encargado de aquello el Jefe Administrativo Financiero, por lo que previo a emitir los memorandos señalados, se solicitó el respectivo informe al mencionado encargado de control y luego en una objetiva valoración de los informes elevados recién se emitió los memorandos referidos; 2) dichas amonestaciones escritas y su respectiva sanción no ameritan un previo proceso disciplinario por tratarse de la respuesta inmediata a una actitud indisciplinada e irresponsable además de perjudicial demostrada por el recurrente; 3) de conformidad con las atribuciones conferidas por el art. 40 inc. 3) y 14 de la LOMP y art. 4 inc. 3, 69 inc. 4) y 15 del Reglamento Interno del Ministerio Público, se encontraron indicios de otras faltas disciplinarias cometidas por el fiscal recurrente; en cuya virtud, se procedió a disponer que se abra investigación disciplinaria mediante Auto de 5 de abril de 2005, designándose como fiscal investigadora a Claudia Ortiz Justiniano, de conformidad con lo previsto por los arts. 54, 56, 59.II y 65 del Reglamento de la Inspectoría General y Régimen Disciplinario del Ministerio Público; por ello de la investigación realizada el 24 de mayo de 2005 se elevó el informe conclusivo; 4) indistintamente del proceso disciplinario el fiscal recurrente se postuló a la convocatoria interna de acceso a la categoría de fiscales de materia 001/05; habiendo sido inhabilitado y excluido de la lista definitiva de postulantes mediante Auto de 26 de junio de 2005, al no haber subsanado la documentación exigida; lo que dio lugar a que el recurrente interponga amparo constitucional en contra del Tribunal del concurso que fue denegado por el Tribunal de amparo y por Auto complementario se dispuso que permanezca en suspenso el Auto de 26 de junio de 2005 que lo inhabilitó del concurso, en tanto el Tribunal Constitucional se pronuncie; es decir que dicho auto no fue anulado ni modificado, sino simplemente quedó en suspenso hasta ulterior decisión del Tribunal Constitucional. Luego por Resolución 106/2005, de 9 de septiembre y memorando 622/2005 de 12 de septiembre, el Fiscal General de la República dispuso el cese de funciones de los fiscales que reprobaron, quedaron inhabilitados y/o no se presentaron al concurso interno de acceso a la categoría de fiscales de materia del Ministerio Público, estando entre ellos el recurrente; 5) el recurrente no observó el principio de inmediatez que rige al recurso de amparo, por cuanto interpuso el presente recurso después de los seis meses establecidos.