SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1024/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1024/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

denegó

La Resolución 01/06, de 12 de enero de 2006, cursante a fs. 140 vta., denegó el amparo solicitado, con costas y multa de Bs200.-; bajo los siguientes fundamentos: 1) por confesión del mismo recurrente se establece que éste no utilizó los medios impugnativos que la Ley Orgánica del Ministerio Público y su Reglamento, tales como la objeción o la apelación. En efecto, el recurrente en su memorial de amparo refiere que “la emisión y ejecución de estos cinco memorandos por los recurridos  ha logrado que se consoliden las respectivas sanciones con los resultados indicados, pese a los innumerables reclamos hechos por mi persona en forma verbal al Fiscal de Distrito y al propio Administrativo” (sic), confesión que fue corroborada cuando señaló que “no se pudo materializar mi derecho a la segunda instancia por ningún procedimiento señalado expresamente ni por analogía, ya que esta segunda instancia, sólo está determinada para las resoluciones y no para simples memorándums, cuya única posibilidad de revisión queda librada al propio autor del mismo” (sic); sin tener en cuenta que los memorandos por su contenido, constituyen resoluciones, toda vez que imponen una sanción que puede ser impugnada por la vía de la objeción o de la apelación en el plazo previsto por ley; 2) desde la emisión del último memorando, han transcurrido más de los seis meses, consiguientemente no se ha cumplido con el principio de inmediatez para la procedencia de la tutela solicitada; 3) existe un recurso de queja y denuncia, que si bien consta su envío ante la Fiscalía General de la República, no es menos cierto que no existe constancia de su recepción, ni reclamo de su no providencia en más de seis meses; 4) en cuanto al Jefe administrativo de la Fiscalía del Distrito, correcurrido, éste no tiene facultades para dejar sin efecto los memorandos emitidos por el Fiscal de Distrito recurrido, de manera que no ha cometido acto ilegal alguno que vulnere los derechos y garantías del recurrente.