SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1024/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
III.3.
III.3. Hechas las precisiones anteriores, corresponde señalar que la Ley Orgánica del Ministerio Público, en el Título VI, relativo al Régimen Disciplinario, sobre la responsabilidad Disciplinaria (Capítulo I) y Procedimiento Disciplinario (Capítulo II), prescribe un conjunto de normas sustantivas y procesales, relativos régimen disciplinario así como establece el procedimiento a seguir en los procesos disciplinarios que se sustanciarán contra los fiscales que hubieran incurrido en delitos y faltas disciplinarias en el ejercicio de sus funciones (art. 101 de la LOMP); clasificando las faltas que dan lugar al proceso disciplinario (art. 106 a 108).
En ese mismo sentido, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General y Régimen Disciplinario del Ministerio Público (Título II del Régimen Disciplinario de los Miembros del Ministerio Público), desarrolla y reglamenta lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ministerio Público, referido a la Responsabilidad Disciplinaria (Capítulo I), de las Quejas y Denuncias (Capítulo II), al Procedimiento Disciplinario (Capítulo III) y a las fases de Enjuiciamiento, Impugnación y Ejecución.
De cuyas previsiones legales y reglamentarias, se concluye que el Ministerio Público en correspondencia con los principios informadores del orden constitucional, estipula entre sus normas un régimen disciplinario sancionador, previo proceso, en el que se asegura al procesado los derechos inherentes a la garantía del debido proceso; sin que ello implique desconocer la facultad que le reconoce el art. 40.3) de la LOMP, al Fiscal de Distrito de mantener la disciplina de la Institución e imponer las sanciones que corresponda, en otras situaciones no previstas por los arts. 106 a 108 de la LOMP y 48 a 51 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General y Régimen Disciplinario del Ministerio Público, referidas, a la clasificación del tipo de faltas (muy graves, graves y leves).