SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1039/2006-R
Fecha: 19-Oct-2006
a)
El representante de Bolfarm S.R.L., adjuntando el memorial de fs. 336 a 339, señaló lo que sigue: a) cuando se pide la nulidad de un auto de vista o de una Resolución judicial, corresponde interponer un recurso directo de nulidad y no así el amparo constitucional; b) la falta de fundamentación no es tal, pues el Auto está debidamente explícito sobre la existencia o no del registro de FUNDEMPRESA y de la existencia de la cesión de créditos, por lo que no hay mayor fundamentación que hacer, pues eso es lo que demanda la parte y obviamente fue lo resuelto por el tribunal; c) finalmente, solicita se deniegue la tutela solicitada.
Por su parte, el representante legal del Banco Central de Bolivia, adjuntando el memorial de fs. 323 a 332, señaló lo que sigue: a) al dictar el Auto de Vista 287/05 de 24 de mayo de 2005, los Vocales recurridos hicieron una exposición clara y completa de cada una de las dos apelaciones y de los puntos que versan la apelación del ahora recurrente; b) el recurrente debe considerar que la Resolución consta de tres partes fundamentales: el encabezamiento, el desarrollo y la Resolución; por lo que el Auto de Vista impugnado cumple a cabalidad esos requisitos, es así que en el punto 2 inc. c) en una primera parte hace mención del punto apelado por el ahora recurrente y posteriormente deliberando en el fondo expresa: “del análisis de los Instrumentos, Escrituras Públicas, Resoluciones Supremas, Actas y Resoluciones de Directorios emitidas y expedidas por el Banco Central de Bolivia que forman parte íntegra e indivisible del referido instrumento en original que oportunamente fue presentado, que se encuentra debidamente registrado, se evidencia la personería del ejecutante”; c) es así que la Sala recurrida, cumplió a cabalidad, con cada uno de los puntos del apelante fundamentando todos y cada uno de los puntos sujetos de la apelación y fallando sobre los mismos. No existe ninguna violación o incumplimiento del art. 236 del CPC, el Auto es suficientemente claro, pues en el momento que se lee una Resolución, no se puede leer sólo las partes que interesan o las partes resolutivas, pues esto conforma una parte íntegra y todo un conjunto; d) la escritura pública 1083 fue debidamente analizada por los Vocales recurridos, la misma que se encuentra registrada en DD.RR. y no existe falta de legitimación del Banco Central de Bolivia, por lo que pidió se declare improcedente el recurso.