SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1039/2006-R
Fecha: 19-Oct-2006
denegó
Por Resolución 02, cursante de fs. 343 vta. a 344, el Tribunal de amparo denegó el recurso con los siguientes fundamentos: 1) las autoridades recurridas no conculcaron los derechos denunciados de vulnerados, toda vez que al resolver la causa en alzada se enmarcó en el art. 236 del CPC; 2) si la parte entendió que el fallo adolecía de defecto de forma, debió hacer uso de la previsión contenida en el art. 196 inc. 2) del CPC, concordante con el art. 239 de la misma materia; 3) la obligación de fundamentar los fallos es evidente y, si el Tribunal Constitucional ha determinado que procede el recurso de amparo contra las resoluciones que no cumplen esta obligación, debe hacerse primero la petición de enmienda, complementación o explicación y sólo en el caso de denegación, recién puede proceder el recurso de amparo constitucional, no antes como sucede ahora, cuando no se hizo uso de un recurso ordinario como es el de enmienda, complementación o explicación.