SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1039/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1039/2006-R

Fecha: 19-Oct-2006

III.5.

III.5.Finalmente, corresponde señalar que respecto al criterio expresado por el    Tribunal de amparo en sentido de que el recurrente no hizo uso del recurso de enmienda y complementación, conviene precisar que dicha solicitud, no constituye un recurso a través del cual se obtenga la modificación o sustitución de la decisión del juez o tribunal competente y la falta de motivación o fundamentación de una Resolución no es susceptible de ser subsanada por esa vía; en este sentido, el Tribunal Constitucional mediante SC 0954/2004-R, de 18 de junio, estableció que: “(...). con relación al criterio expresado por el Tribunal de amparo en sentido de que el recurrente contaba con el recurso de enmienda y complementación, conviene referir que dicha solicitud, no constituye un recurso a través del cual el juez o tribunal competente pueda sustituir o modificar lo decidido, por el contrario, es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial, y si bien, el art. 196 inc.2) del CPC establece que a pedido de parte podrá suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio; sin embargo, debe tomarse en cuenta que no todas las omisiones son susceptibles de la corrección a que hace alusión el precepto citado, toda vez que la falta de motivación o fundamentación de la resolución no es subsanable, ya que la ausencia de las razones en virtud da las cuales el Juzgador ha pronunciado determinada resolución la hace nula por completo, y por lo mismo, no puede ser corregida a través de la enmienda y complementación”.