SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1039/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1039/2006-R

Fecha: 19-Oct-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2005 (fs. 9 a 15), el recurrente asevera que el 29 de julio de 2003, su mandante interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 14 de junio de 2003 -que rechazó el incidente de nulidad de obrados por inexistencia de acreditación de cesión de crédito hecho por el Banco Boliviano Americano S.A. a favor del Banco Central de Bolivia-, acusando como uno de los agravios, la vulneración del art. 455 del Código de Comercio (CCom), en sentido de que no se acreditó documentalmente que se hubiese realizado la inscripción en Derechos Reales de la cesión de créditos que efectuó el Banco Boliviano Americano S.A. a favor del Banco Central de Bolivia, en la matrícula comercial del primero.  Lamentablemente, los ahora recurridos al emitir el Auto de Vista 287/2005 de 24 de mayo, incumplieron las normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio, conforme establece la norma prevista por el art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), toda vez que resolvieron la apelación referida al incumplimiento del requisito esencial para la legitimidad de la cesión de créditos, sin fundamentar y sin citar los preceptos que ampararon el fallo, de manera que incurrieron en una omisión indebida, por cuanto, necesita contar con una resolución debidamente motivada y jurídica, donde se establezcan fundadamente las razones legales por las cuales, se determine si el incumplimiento de los arts. 1538 del Código Civil (CC) y 455 del CCom, es decir, la no inscripción de la cesión de créditos en Derechos Reales y en Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), hacen o no oponible a terceros, como es el caso de la empresa Compra S.A.

Señala, que los recurridos estaban en el deber de fundamentar su decisión, con el pronunciamiento de una resolución que sea suficientemente motivada y donde exponga con claridad las razones y fundamentos legales que la sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia de la pretensión fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, la omisión en la que se incurrió, afecta al debido proceso, a la seguridad jurídica y al principio de legalidad.

Agrega, que interpone el presente recurso al no tener ningún otro recurso inmediato para hacer valer sus derechos, teniendo en cuenta que el Auto recurrido es la última instancia, además no existe otra vía para reparar los vicios legales, porque la ordinarización y revisión de fallos, es para una sentencia y no para Autos interlocutorios.