SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1041/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1041/2006-R

Fecha: 20-Oct-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del trámite de ejecución forzosa de Laudo Arbitral seguido por su representada contra la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia (ADSIB), el Juez ejecutor pronunció Resolución 760/2005, de 31 de octubre, en aplicación del art. 70.III de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC) rechazando el incidente interpuesto por la ADSIB y disponiendo la prosecución de los trámites de ejecución, ordenando asimismo que la citada organización en el plazo de treinta días a partir de su legal notificación pague a la demandante el monto determinado en el Laudo Arbitral ejecutoriado, por lo que dicha determinación, tiene el carácter de ejecutoria con valor de cosa juzgada, sin que admita impugnación ni recurso alguno conforme el citado precepto legal, estando prohibido al juez ejecutar o admitir recursos que entorpezcan la ejecución del laudo, siendo nula la Resolución al respecto, disposición legal que además es concordante con los arts. 515 y 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC) aplicables en la ejecución forzosa de laudo arbitral conforme a lo dispuesto por el art. 97 de la LAC.

Señala que pese a ello, con absoluto desconocimiento e infringiendo las normas legales citadas en virtud a las cuales la Resolución pronunciada nace ejecutoriada, el Juez recurrido admitió y reconoció el recurso de apelación interpuesto por la ADSIB contra la Resolución 760/2005, siendo que la misma no podía ser objeto de impugnación ni de recurso alguno, infringiendo con dicha actuación las normas legales citadas precedentemente, por lo mismo el Auto que concedió la apelación del recurso es nulo de pleno derecho, no tiene existencia legal y menos efecto jurídico por determinación expresa del art. 70.III de la LAC y 31 de la CPE, desconociendo además derechos y garantías constitucionales, motivo por el que interpone el presente recurso con la finalidad de impedir que se consuma la flagrante infracción de normas expresas y se entorpezca la ejecución del Laudo Arbitral con la ilegal admisión del recurso de apelación que no tiene existencia jurídica y sólo interfiere con la ejecución del laudo, ocasionando daño y perjuicio ya que interfiere el cobro de honorarios devengados y que constituye un derecho preferente por mandato de la ley.