SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
1°
Por su parte el Fiscal de Materia, Dilver Campana Iñiguez, también recurrido, mediante informe escrito leído en audiencia, cursante de fs. 89 a 92, señaló que: 1° el recurso de amparo constitucional no es sustitutivo de otros medios legales y recursos ordinarios que en su momento debió plantear el recurrente ante el Juez cautelar; 2° el término de duración de la etapa preparatoria se computa a partir de la notificación con la imputación y los plazos procesales son controlados por el Juez cautelar y mientras no exista una conminatoria que provenga de dicha autoridad, la etapa continúa vigente; 3° desde el momento que los querellantes desistieron de su querella, se prosiguió de oficio a instancia del Ministerio Público y consecuentemente al no existir querellante, se les notificó en calidad de víctimas, por lo que correspondía luego de la notificación remitir al superior jerárquico para que resuelva el requerimiento conclusivo de sobreseimiento; 4° las notificaciones efectuadas se efectivizaron en cumplimiento del art. 77 del CPP, por lo que no fueron oficiosas como pretende el recurrente, como tampoco fue el informe al Juez cautelar sobre el requerimiento conclusivo de sobreseimiento, toda vez que dicha autoridad controla el desarrollo del proceso, además de determinar lo que corresponda conforme a procedimiento; 5° en todo momento procedió con apego a la ley, respetando los derechos y garantías constitucionales de la víctima y del imputado.