SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
III. 1.1.
III. 1.1. En primer término, el recurrente denuncia que el Fiscal de Materia correcurrido, no cumplió con los plazos procesales para dar aviso al Juez cautelar respecto a la iniciación del proceso investigativo, como tampoco para formular la imputación formal y concluir el periodo de investigación. Al respecto, es preciso señalar que este Tribunal a través de la SC 865/2003-R, de 25 de junio, ha establecido con relación al control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, que: “Conforme los arts. 54.1) y 279 CPP, el Juez de Instrucción tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, por eso la misma norma legal en sus arts. 289 y 298 in fine obliga al Fiscal a dar aviso de la investigación dentro de las 24 horas de iniciada la misma; pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad”.
En el caso analizado, si el recurrente consideraba que el Fiscal de Materia correcurrido vulneró sus derechos y garantías durante la investigación, debió acudir ante el Juez cautelar que, como señala la jurisprudencia glosada, tiene la obligación de controlar la investigación y precautelar los derechos fundamentales de las partes, por lo que no corresponde reclamar el incumplimiento de plazos procesales a través del presente recurso de amparo, que por su naturaleza es subsidiario; es decir es viable en la medida en que se han agotado los medios ordinarios de defensa ante el Juez cautelar, lo que en el presente caso no aconteció.