SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1048/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
a)
El Juez recurrido en el informe cursante a fs. 98 sostuvo lo siguiente: a) el recurrente se apersonó al proceso ordinario de investigación de paternidad que le siguió Silvia Tatiana Rivera Prudencio, pero no ejercitó defensa alguna, el juicio concluyó con Sentencia que “acogió” la demanda y estableció el nexo biológico consanguíneo de la menor Luhana Rivera como hija del recurrente, a quien se obligó al pago de gastos de parto y asistencia familiar por seis semanas antes y seis semanas después del nacimiento de la niña, conforme manda el art. 210 del Código de Familia (CF); b) en ejecución de sentencia se practicó liquidación de la obligación impuesta y se emplazó al obligado para su pago a tercero día, bajo prevenciones de apremio, más no habiendo cancelado la obligación legal impuesta, se libró el correspondiente mandamiento de apremio, y ante el informe del Policía encargado de su ejecución, se expidió nuevo mandamiento con facultad de allanamiento de domicilio; c) por todo ello, no existe persecución indebida contra el recurrente, pues para librar mandamiento de apremio se cumplieron con todos los presupuestos legales. Solicitó se declare improcedente el recurso.
En este orden, la SC 0619/2005-R, de 7 de junio, recogiendo la doctrina constitucional citada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, concluyó que: “(...) para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (las negrillas son nuestras).
Por lo mismo, cuando los antecedentes procesales permitan concluir que en la problemática jurídica planteada no concurren los presupuestos anteriormente citados, en cuanto al ámbito de protección que brinda el hábeas corpus, respecto a la denuncia de procesamiento ilegal, no es posible que la jurisdicción constitucional, a través de esta acción tutelar, pueda ingresar a analizar el fondo del recurso. En este orden, se han expresado las SSCC 0709/2005-R, 0836/2005-R, 0904/2005-R, entre otras.