Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1048/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
Fragmento 14
La jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 0397/2004-R, 0230/2004-R y 1875/2003-R, entre otras, ha establecido que las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección reconocida por el art. 18 de la CPE, en la medida en que el acto considerado ilegal lesiona la libertad física o de locomoción del recurrente, por cuanto otras violaciones relacionadas a dicha garantía, que no tengan vinculación directa con la libertad, deben ser reclamadas por los medios ordinarios de defensa y en su defecto, a través de la garantía del art. 19 de la CPE que tiene naturaleza subsidiaria.