SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1048/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1048/2006-R

Fecha: 20-Oct-2006

III.3. Análisis del caso de autos

El recurrente impugna presuntos vicios de nulidad vinculados al debido proceso, en los que se habría incurrido dentro del referido proceso de declaración judicial de paternidad. Así, señala que no fue debidamente notificado con las actuaciones realizadas, que fue declarado rebelde sin que se le otorgara Defensor de Oficio, que no intervino el Ministerio Público ni la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, que no se efectivizó el análisis de ADN, y que se notificó con el Auto de relación procesal a una persona ajena al proceso; es necesario señalar que los antecedentes procesales cursantes en el expediente, permiten concluir que estos extremos no operaron como causa directa e inmediata para la amenaza de privación a su derecho a la libertad; puesto que ella es consecuencia de la Sentencia 211/2005, que declaró probada la demanda de declaración judicial de paternidad, pronunciada el 27 de septiembre de 2005, por el Juez recurrido condenando al recurrente al pago de gastos de parto y de asistencia familiar a favor de Silvia Tatiana Rivera Prudencio, Sentencia que se encuentra ejecutoriada.

En consecuencia, no es posible analizar el fondo de la problemática planteada, pues para que el derecho a la libertad sea objeto de análisis a través de este recurso, es imprescindible que el acto considerado ilegal sea la causa directa de la supresión o amenaza de restricción de dicho derecho; de no concurrir esta circunstancia, las deficiencias procesales que desconocen la garantía del debido proceso deben ser corregidas por los órganos jurisdiccionales que conocen la causa, mediante los procedimientos ordinarios establecidos por ley, o en su defecto, a través del amparo constitucional, todo lo cual, refrenda la improcedencia del presente recurso de hábeas corpus.

A lo señalado se suma el hecho que el recurrente no estuvo en absoluto estado de indefensión; segundo requisito establecido por la SC 0619/2005-R, para que a través del hábeas corpus se analicen las presuntas lesiones al debido proceso. Efectivamente, el recurrente tuvo la oportunidad de haber impugnado los supuestos actos lesivos dentro del referido proceso que se le siguió, pues de obrados se advierte que tuvo pleno conocimiento del mismo, ya que habiendo sido notificado con la demanda por cédula fijada en su domicilio y una vez que fue declarado rebelde, se apersonó ante el Juez recurrido mediante apoderado el 16 de marzo de 2005, purgando las costas de rebeldía, y hasta solicitó nulidad de obrados apersonándose el 23 de agosto de 2006, luego de que se ejecutorió la Sentencia, y después de que se ordenó se libre mandamiento de apremio en su contra.

Consecuentemente, no es posible analizar las presuntas lesiones al debido proceso a través de este recurso, pues la indefensión absoluta se presenta cuando el procesado o sentenciado no tuvo conocimiento de la demanda interpuesta en su contra, de la que emerge la orden de su captura, y que fue juzgado en esa situación, lo que no acontece en el presente caso, menos que se haya coartado su derecho de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas; aspecto que determina la improcedencia del presente recurso.