SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1051/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1051/2006-R

Fecha: 23-Oct-2006

a)

En su informe cursante de fs. 262 a 263, el Juez recurrido señaló lo siguiente: a) que dentro del proceso ordinario seguido por Juan D. Gálvez Pardo contra Moisés Barsukoff y otros, su autoridad dictó el Auto de 21 de octubre de 2005, ordenando que se libre mandamiento de desapoderamiento contra los demandados y otras personas, para que entreguen completamente desocupado el inmueble motivo de la litis denominado San Silvestre, de propiedad del demandante, y sea de acuerdo al informe y plano elaborado por el Instituto Geográfico Militar que consta en obrados, conforme se tiene dispuesto en la Sentencia de 8 de noviembre de 1991, que se encuentra con calidad de cosa juzgada y que se debe ejecutar de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC); b) la ejecución de la mencionada Sentencia se ha venido postergando por las acciones dilatorias de los demandados (más de cinco años), quienes arguyen que dicha Sentencia no está ejecutoriada, lo cual es totalmente infundado y contradictorio con los datos del proceso, por lo que a fin de no causar mayores perjuicios al demandante, y en el entendido de que dicha Sentencia tiene la calidad de cosa juzgada, se ordenó que se libre el mandamiento de desapoderamiento respectivo; c) a la fecha, dicho mandamiento no ha sido ejecutado, habida cuenta de que uno de los recurrentes, Ulian Murachev Martishev, por memorial de fs. 1741 del expediente original, apeló el Auto que ordenó el mandamiento de desapoderamiento, así como del mismo mandamiento; asimismo, otro de los recurrentes de nombre David Ioil Martishev, mediante memorial de fs. 1937 y vta. del expediente original,  se apersonó al proceso, solicitando la nulidad de obrados y que se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento, peticiones que están en trámite para ser resueltas conforme   a ley, por lo que existiendo otros recursos o medios legales que están siendo utilizados por los recurrentes dentro del juicio, por los cuales se puede modificar, revocar o anular dichos actos procesales, por lo que el presente amparo es improcedente, al tenor del art. 96.1 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).