SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1051/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1051/2006-R

Fecha: 23-Oct-2006

III.3.

III.3. En el caso de autos, los recurrentes alegan que dentro del fenecido proceso ordinario de reconocimiento de mejor derecho que interpuso Juan Deterlino Gálvez Pardo contra los hoy recurrentes y otros, el demandante solicitó que se libre mandamiento de desapoderamiento contra los ocupantes del predio San Silvestre, ante una supuesta sobreposición de la propiedad San Luis, habiendo el Juez recurrido ordenado que se expida dicho mandamiento, sin que previamente se les notifique con esa determinación.

Sin embargo, consta en el legajo que el 5 de noviembre de 2005, el hoy correcurrente Ulian Murachev Martishev interpuso recurso de apelación contra el Auto por el que el Juez recurrido ordenó que se expida mandamiento de desapoderamiento, habiéndose corrido en traslado a la parte demandante mediante proveído de 28 de ese mes y año. Por otra parte, el 29 de diciembre de 2005, David Ioil Martishev -otro recurrente- impugnó el mandamiento de desapoderamiento y solicitó al Juez demandado la nulidad de obrados dentro del proceso ordinario de referencia, y en la misma fecha, Ulian Murachev y Terenty Murachev -correcurrentes en el presente amparo- presentaron similar impugnación contra el mandamiento de desapoderamiento cuestionado.

Por consiguiente, es evidente que con carácter previo a la interposición del presente amparo, los recurrentes activaron los mecanismos idóneos para preservar sus derechos contra un mandamiento de desapoderamiento que consideran que fue expedido ilegalmente, impugnaciones que sin embargo  se encuentran pendientes de resolución; empero, los recurrentes se apresuraron al interponer el presente recurso extraordinario, puesto que sin aguardar el resultado de sus reclamos, acudieron con el mismo objetivo a la vía del amparo constitucional, inviabilizando así la otorgación de la tutela solicitada en mérito al principio de subsidiariedad, que impide ejercer a este Tribunal la facultad de ingresar al análisis de fondo de las demandas de amparo cuando se advierte la existencia de otros medios o recursos ordinarios para la reparación de las lesiones que se denuncian.