SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1051/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1051/2006-R

Fecha: 23-Oct-2006

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El abogado del tercero interesado indicó que existe ya una Sentencia con calidad de cosa juzgada, que no puede dejar de ser cumplida en su ejecución, de acuerdo al art. 517 del CPC. En la demanda se alega que el fundo San Silvestre sería diferente a San Luis, haciéndose alusión a una inexistente superposición de terreno, que es un punto de hecho, y para ello las autoridades competentes son las del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA). El Juez de Partido en lo Civil será quien decida si existe o no una superposición a los efectos de desapoderamiento, y al respecto, la SC 1447/2005-R, de 14 de noviembre, por la que establece que el recurso de amparo no alcanza a definir derechos ni a analizar hechos controvertidos, pues la parte recurrente trae una controversia de hecho, lo que no debe ser analizado en un recurso de amparo. Por otra parte, los recurrentes han reconocido que existe otro proceso pendiente.