SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1073/2006-R
Fecha: 26-Oct-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Como emergencia de un juicio instaurado por Juana Martínez Vda. de Rueda, Mario, Luisa Maria, Pablo Gilberto, Efraín, Abel Francisco, Salomé, Victoria y Jorge Aquiles Rueda Martínez demandando la entrega de inmueble y desocupación por mejor derecho propietario, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Sentencia 83/2000, de 17 de abril, que fue confirmada por Auto de Vista 134, de 5 de agosto de 2000, con recurso de casación interpuesto y cuyo Auto Supremo lo declaró infundado, dispuso la entrega de 750 m2 de los 1500 m2 que detenta juntamente con su hermano Marcelino Serrudo, en la zona de Noria Alta (Tinta Mayu) o Valle Hermoso, sin que, además, se involucre los 150 m2 transferidos a Eduardo Huarachi, salvando a éste el derecho de hacer valer sus intereses con relación a la transferencia hecha por ellos, afirmación que carece de veracidad como se puede establecer de la documentación que al ser parte del proceso fue de conocimiento del Juez. La Sentencia, además, en ninguna parte dispuso que se proceda a la delimitación, división o desmembración de lote de terreno cuya entrega se ha dispuesto.
Es menester tener presente que si el lote de 1500 m2 fue transferido por Raúl Zelada Seoane a su progenitor Juan Serrudo Torres que a su vez hubiera cedido el 50% a Alberto Rueda, esta parte no fue objeto de división alguna no constando a qué parte del inmueble se refiere, por lo que el trámite de usucapión respecto a esa mitad que se hizo, no puede dar lugar a suponer o sobrentender que el lote se hallaba dividido, delimitado o demarcado; sólo así se explica el porque los demandantes intentaron ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil, un juicio de división y partición.
Dado que la Sentencia en cuestión no dispone absolutamente nada respecto de delimitar o dividir el lote de terreno cuya entrega se tiene resuelta, teniendo en cuenta que las sentencia pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán, sin alterar ni modificar su contenido por los “jueces de primera instancia que hubieran conocido el proceso” (sic), en ejecución de autos no corresponde disponer, menos proceder a ninguna delimitación o división de manera oficiosa o ultra petita.
De otro lado, teniendo en cuenta que el lote de 1500 m2 de extensión se ha delimitado o dividido en base a una simple medición perimetral y a tomas aerofotogamétricas existentes en catastro urbano de la municipalidad de Sucre, resultaría ser propiedad de cuatro partes: David Serrudo y otro; Juana Martinez Vda. de Rueda e hijos; Gerardo Pereira S. y esposa; y Eduardo Huarachi y esposa.
A pesar de lo señalado, la división se efectuó prescindiendo de la intervención de las últimas dos parejas, a quienes no se les hizo saber de la división practicada, por lo que resulta ser nula la misma porque toda división de herencia deberá comprender a la totalidad de herederos en aplicación del art. 679 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Asimismo, la división y delimitación practicada dentro del proceso, en ejecución de Sentencia, desconoce que las disposiciones de la sentencia sólo comprenderán a las partes que intervinieren en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas, puesto que se ha procedido a delimitar o dividir propiedades inmuebles de personas ajenas como el caso de Gerardo Pereira Sánchez y Elvira Salamanca de Pereira. Al margen de lo dicho, la Sentencia dispone sólo la entrega de 750 m2, no contemplando la entrega de ningún área construida; sin embargo, como emergencia de esa división se hará efectiva la entrega de una construcción efectuada por su hermano, dando lugar a un enriquecimiento ilegítimo de los demandantes.