SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1073/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1073/2006-R

Fecha: 26-Oct-2006

III.1.

La jurisprudencia constitucional, en relación al carácter subsidiario ha establecido que el recurso de amparo constitucional  no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales, pues de acuerdo con lo previsto por el art. 19.IV de la CPE, la autoridad judicial: “concederá el amparo siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…”.