SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1073/2006-R
Fecha: 26-Oct-2006
II.1.
II.1. El 17 de abril de 2000 dentro del proceso ordinario de entrega del bien inmueble y desocupación por mejor derecho propietario seguido por Juana Martínez Vda. de Rueda, Mario, Luisa María, Pablo Gilberto, Efraín, Abel Francisco, Salomé, Victoria y Jorge Aquiles Rueda Martínez contra David Serrudo -que reconvino-, Marcelino Serrudo y Eduardo Huarachi, el Juez de la causa declaró “IMPROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, improcedencia de entrega de inmueble ajeno, desconocimiento de la ubicación y falta de individualización del inmueble y la reconvencional opuesta, como también la nulidad de ratificación de ventas de fs. 68 a 69, 285 y 290, y PROBADAS la demanda y excepciones perentorias de falta de acción y derecho opuestas”, disponiendo: 1. la entrega de 750 m2 de terreno de los 1500 m2 que detentan los hermanos David y Marcelino Serrudo en la zona de Noria Alta (Tinta Mayu) o Valle Hermoso, sin que se involucre los 150 m2 transferidos a Eduardo Huarachi que se encuentran dentro del perímetro de los demandados, a la parte demandante, bajo conminatoria de lanzamiento; 2. Corresponde a Eduardo Huarachi, hacer valer sus intereses contra los hermanos Serrudo con referencia a los 150 m2 transferidos por éstos (fs. 9 a 10 vta.). Mediante Auto de Vista 134, de 5 de agosto de 2000, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca se confirmó la Sentencia (fs. 11 a 12) y por Auto Supremo 305, de 20 de noviembre de 2000, se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por David Serrudo contra el Auto de Vista 134 aludido (fs. 13 y vta.).