SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
a)
En su informe cursante a fs. 117 y vta., los Vocales recurridos indican lo siguiente: a) en el recurso de amparo que se analiza, se impugnan el Auto de Vista de 13 de septiembre de 2005, dictado en grado de apelación por la Sala Penal Tercera de esa Corte Superior, dentro del proceso penal seguido por Sandra Ángela Ascarrunz Centellas contra Víctor Hugo Carmona Méndez por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa; este Auto de Vista confirmó la Resolución de primera instancia, dictada el 15 de julio de 2004; por otro lado, en el presente recurso de amparo se reclama la supuesta falta de trámite y pronunciamiento en el fondo del recurso indirecto de inconstitucionalidad deducido por el recurrente en el otrosí de su memorial de apelación presentado ante el Juez Segundo de ese Distrito Judicial; b) en virtud del principio de subsidiariedad, la acción interpuesta resulta improcedente, por cuanto el Auto de Vista de 13 de septiembre de 2005 dictado en apelación no ha dirimido ni definido en el fondo el referido proceso penal, de manera que el recurrente aún tiene abierta la facultad y oportunidad de interponer recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad con referencia a la norma contenida en el art. 35 del CPP; c) los motivos por los cuales se declaró improcedente el recurso de apelación y confirmó el Auto de 15 de julio de 2004, se encuentran desarrollados con claridad en el referido Auto de Vista, aclarando que no se debe analizar ni interpretar aisladamente el art. 35 del CPP, sino a la luz del art. 359 del Código Penal (CP) para encontrar su verdadero sentido a los efectos de su correcta aplicación; d) en cuanto al recurso indirecto de inconstitucionalidad, en la misma Resolución se declaró que “… no mereció el trámite de ley porque fue presentado ante el Juez de Sentencia y no así ante este Tribunal puesto que, por disposición del art. 62 de la Ley 1836, para su sustanciación debe ser interpuesto ante el juez, tribunal o autoridad administrativa que conoce la causa” (sic).