SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2006-R

Fecha: 30-Oct-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2005 (fs. 102 a 109), los recurrentes señalan que por ante el Juzgado Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, a querella de Sandra Ángela Ascarrunz Centellas, se ha tramitado un proceso penal por varios delitos en contra de su poderconferente, quien en razón a que los hechos por los que fue querellado sucedieron durante la vigencia de su matrimonio, opuso la excepción previa contemplada en el art. 308 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por considerar que siendo los delitos querellados de naturaleza económica o patrimonial, no procedía acción penal entre esposos, conforme dispone el art. 35 del CPP.

Indican que, sin embargo, el Juez de Sentencia rechazó dicha excepción mediante Auto de 15 de julio de 2004,  con el argumento de que el art. 35 del CPP no excluye de la acción penal los delitos de estafa, falsedad y otros entre cónyuges, cometidos uno contra el otro; que, contra esta determinación se interpuso recurso de apelación, formulándose en el otrosí del memorial de alzada recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 35 del CPP, pero este incidente, que fue respondido por la parte querellante, no fue considerado por el ad quem, haciendo caso omiso del pedido de que antes de resolverse la alzada, correspondía promover dicho incidente ante el Tribunal Constitucional, por lo que a través del Auto de Vista de 13 de septiembre de 2005, se confirmó la Resolución impugnada, y respecto al otrosí, se señaló que “…se declara que el recurso indirecto de inconstitucionalidad formulado en el otrosí del memorial de 19 de julio de 2004, de Fs. 77 - 82, no mereció el trámite de ley porque fue presentado ante el Juez de Sentencia y no así ante este Tribunal puesto que, por disposición del Artículo 62 de la ley 1836, para su substanciación debe ser interpuesto ante el juez, tribunal o autoridad administrativa que conoce la causa” (sic).

Agregan que ese Auto de Vista es atentatorio de los derechos y garantías constitucionales de su mandante, quien tiene derecho a un debido proceso (arts. 14 y 16.II, IV de la CPE), a la seguridad y a formular peticiones (art. 7 de la CPE), puesto que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad puede ser presentado en cualquier estado de la tramitación del proceso, aún en recurso de casación o jerárquico, y nada impide que se lo pueda presentar también en apelación.