SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2006-R

Fecha: 30-Oct-2006

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

En la audiencia de amparo, el abogado de la tercera interesada señaló que, de conformidad a lo previsto por los arts. 61 y 62 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), si la parte recurrente interpuso el recurso indirecto de inconstitucionalidad en el otrosí del memorial de alzada, le correspondía ratificar dicho recurso cuando llegó a la Sala Penal Tercera, lo que no ocurrió, pretendiendo que por medio del amparo se deje sin efecto la Resolución dictada, lo que es inadmisible, por lo que solicita se declare improcedente el recurso, con costas.