SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes señalan que dentro del proceso penal instaurado contra su poderconferente, se interpuso la excepción de falta de acción, que fue declarada improbada por el Juez de Sentencia mediante Auto de 15 de julio de 2004, por lo que interpusieron recurso de apelación, solicitándose en el otrosí del memorial de alzada que se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 35 del CPP, pero este incidente no fue considerado por el Tribunal de alzada, dictando el Auto de Vista de 13 de septiembre de 2005 por el que se confirmó la Resolución impugnada, y respecto al incidente de inconstitucionalidad, se señaló que no mereció el trámite de ley porque fue presentado ante el Juez de Sentencia y no así ante ese Tribunal. En consecuencia corresponde analizar si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.