Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 346/2006-RCA
Fecha: 06-Nov-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos resuelve, APROBAR la Resolución de 25 de julio de 2006, cursante de fs. 42 a 43, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, con el añadido que la improcedencia es in limine.
- revisión
- su padre y mandante
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- el 14 de mayo de 2004
- pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupante y poseedores”.
- fue notificado con el auto de desapoderamiento el 30 de mayo de 2006
- APROBAR