AUTO CONSTITUCIONAL 346/2006-RCA
Fecha: 06-Nov-2006
pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupante y poseedores”.
En cuanto se refiere al Auto de desapoderamiento de 5 de enero de 2006 (fs. 30 vta.), ordenado por la Jueza recurrida, de la revisión de antecedentes se evidencia que el poderconferente del recurrente, tenía expedita la vía legal prevista por el art. 45.II de la Ley de Abreviación Procesal y Asistencia Familiar (LAPCAF), que sustituye al art. 548 del CPC, y señala: “Pagado el precio, se hará entrega al adjudicatario del bien rematado, librándose al efecto mandamiento de desapoderamiento, que se ejecutará con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario. No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupante y poseedores”.
- revisión
- su padre y mandante
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- el 14 de mayo de 2004
- pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupante y poseedores”.
- fue notificado con el auto de desapoderamiento el 30 de mayo de 2006
- APROBAR