AUTO CONSTITUCIONAL 346/2006-RCA
Fecha: 06-Nov-2006
fue notificado con el auto de desapoderamiento el 30 de mayo de 2006
En el caso de autos se constata que la parte recurrente no utilizó el medio de defensa descrito para lograr la reparación de sus derechos, que hoy acusa de vulnerados y cuya tutela pide a través del recurso de amparo constitucional, no obstante que fue notificado con el auto de desapoderamiento el 30 de mayo de 2006 (fs.30), constatándose que el recurrente no ha cumplido con el principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional, entendido “...como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre, queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional” (SC 0374/2002-R, de 2 de abril); consiguientemente, al no haber deducido oposición en la vía incidental contra el auto de desapoderamiento, no es posible admitir el recurso, toda vez que no ha agotado los medios legales previos antes de la formulación del amparo constitucional, concurriendo la causal de improcedencia del recurso previsto por el art. 96. 3 de la LTC que dispone, que el recurso de amparo no procederá contra: “Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”; al respecto la SC 0491/2002-R, de 30 de abril, señaló que “ (…) En la especie, el recurrente en ningún momento dedujo oposición contra el desapoderamiento, lo que bien pudo haber efectuado cuando conoció de su ejecución el 1 de marzo, pues al momento en que el Oficial de Diligencias, por orden del Juez, realizó una inspección para evidenciar las personas que habitaban el inmueble, no encontró a nadie, motivo por el que no pudo realizarse notificación alguna; entonces, al conocer la ejecución del citado desapoderamiento el actor tenía la oportunidad de oponerse al mismo.
- revisión
- su padre y mandante
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- el 14 de mayo de 2004
- pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupante y poseedores”.
- fue notificado con el auto de desapoderamiento el 30 de mayo de 2006
- APROBAR