AUTO CONSTITUCIONAL 346/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 346/2006-RCA

Fecha: 06-Nov-2006

el 14 de mayo de 2004

Una de las características esenciales del recurso de amparo constitucional es la inmediatez; es decir, que la persona agraviada debe buscar la protección jurídica y el restablecimiento de sus supuestos derechos conculcados en forma inmediata, sin dilaciones ni demoras; lo contrario importa consentimiento libre y espontáneo del acto ilegal que se acusa, toda vez que da a entender que no tiene interés en que la supuesta violación a sus derechos le sean reparados, en ese sentido, la SC 0770/2003-R, de 6 de junio, dejo establecido que: “el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto (...)”; sin embargo, en el caso de autos el recurrente acusa de ilegales el Auto de 22 de enero de 2004 (fs. 14) por el que se adjudica el bien inmueble de los ejecutados Zenón Ramos Mérida y Reyna Isabel Pinto Montero, decreto de 24 de enero de 2004 (fs. 18), Auto de 8 de mayo de 2004 (fs. 23) y Auto de 5 de enero de 2006 (fs. 30 vta.), dictados por la Jueza recurrida, lo cual permite establecer que en el presente caso es aplicable el principio de inmediatez, por cuanto la exigencia de este principio radica en que el agraviado o recurrente tenga conocimiento de la realización o consumación de los actos ilegales que invoca; en ese sentido habiendo sido notificado el mandante del recurrente con el Auto de 8 de mayo de 2004, que rechazo la nulidad de obrados interpuesta por los ejecutados Zenón Ramos Mérida (poderconferente) y Juan Colque Cuchallo, el 14 de mayo de 2004 (fs. 24), implica que el recurso de amparo constitucional interpuesto - en contra de dicha resolución y las anteriores a esta - resulte ser extemporáneo, por lo que corresponde declarar la  improcedencia in límine del mismo.