Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 346/2006-RCA
Fecha: 06-Nov-2006
improcedente
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Resolución de 25 de julio de 2006, cursante de fs. 42 a 43, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que las resoluciones impugnadas de ilegales por el recurrente, no fueron objeto de apelación conforme al art. 518 del CPC, acudiendo a esta vía de manera directa, de igual modo argumentan que desde la fecha de notificación con las resoluciones del año 2004, hasta la presentación del presente recurso, dicha interposición resulta extemporánea para impugnar las mismas.
- revisión
- su padre y mandante
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- el 14 de mayo de 2004
- pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupante y poseedores”.
- fue notificado con el auto de desapoderamiento el 30 de mayo de 2006
- APROBAR