AUTO CONSTITUCIONAL 346/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 346/2006-RCA

Fecha: 06-Nov-2006

su padre y mandante

Por memorial presentado el 20 de julio de 2006, cursante de fs. 34 a 40 vta., el recurrente en representación de su padre y mandante a la vez, señala que el 16 de junio de 2000, el Banco Mercantil S.A., inició un juicio ejecutivo por la suma de Bs271396.- (Dos mil setecientos trece 96/100 bolivianos), por utilización de tarjeta de crédito, en contra de su mandante, su esposa Isabel Reyna Pinto de Ramos y Juan Colque Cuchallo como garantes, dictándose sentencia el 12 de marzo de 2001, declarando probada la demanda, procediéndose a la inscripción definitiva de la resolución el 3 de abril de 2002, sobre una casa de su poderconferente situada en la zona de Cliza, registrada en Derechos Reales el 11 de noviembre de 1998; añade que en ejecución de sentencia el Banco demandante procedió con el trámite de subasta y remate del referido inmueble sobre su valor catastral, sin que se hubiesen presentado en la primera subasta postores, llevándose a cabo el segundo remate con la rebaja del 25% de la base original, adjudicándose el inmueble René Ortiz García en la suma de Bs17700.-, (Diecisiete mil setecientos 00/100 bolivianos), en audiencia de 20 de enero de 2004, notificándose a su mandante en tablero el 21 de enero de 2004, a horas 17:30, pero ese mismo día a horas 16:45, exactamente 45 minutos antes de que se notifique a las partes litigantes con el decreto de 21 de enero de 2004 -que revelaba que su mandante fue notificado con el acta de remate- el adjudicatario presentó un memorial manifestando que cancelaba por concepto de adjudicación en remate, dictando la Jueza recurrida el 22 de enero de 2004 el Auto de adjudicación, en menos de cuatro horas hábiles, notificándose con el mismo al adjudicatario el 24 de enero de 2004, pronunciando ilegalmente la Jueza el Auto de adjudicación, en lugar de dictar el Auto de aprobación del remate conforme establece el art. 545. II del Código de Procedimiento Civil (CPC), incurriendo la autoridad recurrida en nulidad por usurpación de funciones que no le competían, por cuanto el que adjudica es el Notario y no el Juez según el art. 540. I del CPC.

Asimismo, refiere que su mandante pese a que fue notificado ilegalmente con el acta de remate el 21 de enero de 2004, ya que debió ser notificado en el tablero  recién el 23 de enero de 2004, por ser posterior al día en que se produjo la providencia de adjudicación (22 de enero de 2004), se apersonó al proceso pidiendo el sobreseimiento del juicio, pagando toda su deuda al capital, intereses y costas, depositando dinero suficiente para el Banco ejecutante, dentro de tercero día (24 de enero de 2004), pero en menos de 30 minutos de haber presentado el memorial, la Jueza recurrida lo sometió al Auto ilegal de adjudicación de 22 de enero de 2004, vulnerando su derecho al sobreseimiento  del proceso, colocando a su mandante en absoluta indefensión al arrebatarle su casa sin permitirle ejercitar su derecho de liberarla del remate.

Por último indica que, el monto de dinero depositado oportunamente por su mandante, para obtener el sobreseimiento del juicio, es superior al monto que arroja la liquidación presentada por el Banco y que pese a ello la Jueza recurrida lo condeno a perder su casa, ordenando el desapoderamiento el 5 de enero de 2006, bajo conminatoria de apremio, transgrediendo la autoridad recurrida el art. 541 del CPC, al no permitir que su mandante pueda liberar su casa de un remate, con el efecto inmediato de desapoderamiento, pese a que su deuda estaba totalmente pagada, vulnerando los derechos de su mandante a la defensa, seguridad jurídica, garantía del debido proceso y a la propiedad privada, por lo que recurre de amparo solicitando la procedencia del mismo y se deje sin efecto el Auto de 22 de enero de 2004, decreto de 24 de enero de 2004, Auto de 8 de mayo de 2004 y Auto de 5 de enero de 2006, disponiendo el sobreseimiento del juicio en favor de su mandante.