AUTO CONSTITUCIONAL 347/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 347/2006-RCA

Fecha: 06-Nov-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 14 de julio de 2006, cursante de fs. 31 a 37 de obrados, la recurrente manifiesta que a instancia suya el 10 de enero de 2006, inició proceso penal contra Miriam Gonzáles Aparicio y José Alejandro Muñóz Mejía, por delitos contra la fe pública, haciéndose cargo de la investigación la fiscal de Materia, Nildy Aguado, quien pese a los más de seis meses de investigación preliminar no tomó la declaración informativa policial a los imputados, ni presentó la imputación formal, incumpliendo con su obligación de ejercer la persecución penal, vulnerando de esa manera sus derechos y garantías constitucionales; hecho que puso en conocimiento del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, que dispuso que la fiscal recurrida informe sobre el caso en el plazo de cuarenta y ocho horas, solicitud que al ser incumplida se ofició ante el Fiscal de Distrito, disponiendo dicha autoridad mediante Resolución fiscal de 28 de abril de 2006, se ponga en conocimiento de la Fiscal de Materia para que presente informe, sin obtener ningún resultado; por lo que presentó denuncia ante la Fiscalía de Distrito en contra de la nombrada fiscal Nildy Aguado, disponiendo el Fiscal de Distrito que ésta última presente informe pormenorizado en cuarenta y ocho horas, sin que la misma se hubiese pronunciado, lo que motivó que se interpusiera queja en contra del Fiscal de Distrito de La Paz y la Fiscal de Materia ante la Fiscalía General de la República, sin obtener tampoco respuesta alguna de la máxima instancia del Ministerio Público, lo que implica omisiones indebidas que vulneran los principios de celeridad previsto en el art. 116.X de la CPE y de igualdad consagrado en el art. 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Manifiesta que con dichas omisiones las autoridades recurridas han vulnerado sus derechos a la garantía al debido proceso, porque se ha distorsionado la filosofía del sistema procesal penal que es garantista; de la misma manera alega que se vulnero sus derechos a la celeridad y probidad, ya que hasta la fecha no se ha pronunciado una resolución preliminar de imputación formal, situación que la mantiene en incertidumbre; igualmente a la seguridad jurídica, al no haber cumplido las autoridades recurridas con sus facultades disciplinarias y obligaciones como representantes del Estado y la sociedad; asimismo su derecho a la igualdad, al recibir un trato diferenciado al de los imputados, omitiendo cualquier investigación; así como su derecho de petición, puesto que ante sus solicitudes de regularizar procedimiento se guardó silencio y por último el acceso a la justicia, porque a pesar de ser víctima no se le permite promover la acción penal; razones por las que interpone recurso de amparo constitucional, solicitando sea declarado procedente, se disponga la realización de la investigación conforme a Ley y se remita al régimen disciplinario del Ministerio Público la denuncia y queja presentada contra los Fiscales co-recurridos, con costas judiciales.