AUTO CONSTITUCIONAL 347/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 347/2006-RCA

Fecha: 06-Nov-2006

la prueba orientada a sustentar la pretensión del actor dentro de un recurso de amparo, debe ser idónea en resguardo del principio de legalidad

Respecto al requisito de forma previsto por el art. 97.V de la LTC, referente a la necesidad de acompañar la prueba necesaria en que funda la pretensión esgrimida en el recurso de amparo, la jurisprudencia establecida por este Tribunal en la SC 0862/2004-R, de 7 de junio, indicó que: "(…) si bien no existe norma legal expresa que disponga que la prueba presentada junto a la demanda de amparo, tratándose de fotocopias, debe estar debidamente autenticada; empero, esta exigencia subyace en el texto del art.. 19 de la CPE y art. 97.V de la LTC, en razón de que el juez o Tribunal, en defecto o ausencia de otra prueba, debe pronunciar resolución sobre la base de la prueba que ofrezca el actor, en función a lo dispuesto por el art. 19.IV del citado precepto constitucional; consiguientemente, la prueba orientada a sustentar la pretensión del actor dentro de un recurso de amparo, debe ser idónea en resguardo del principio de legalidad; consecuentemente, las fotocopias o copias fotostáticas para ser presentadas como prueba en las demandas de amparo constitucional, deberán estar debidamente legalizadas a los efectos dispuestos por el art. 1311.I del Código civil (CC) …”

Del entendimiento referido precedentemente, queda claramente establecido que la exigencia en cuanto a la documentación ofrecida como prueba, está referida a la obligación de presentar fotocopias legalizadas en lugar de fotocopias simples, ante la eventualidad de que el contenido de esa prueba pueda ser observada y desvirtuada por una de las partes; ahora bien, en el caso en análisis, la recurrente no dio cumplimiento a lo solicitado por el tribunal de amparo, ya que si bien presentó la documentación extrañada lo hizo en fotocopias simples, argumentando en su memorial de subsanación (fs. 137 a 138) que no pudo conseguir las mismas, porque la autoridad poseedora de los originales se encontraba de viaje, al respecto la SC 0900/2004-R, de 11 de junio, ha establecido que “(…) en caso que el recurrente acredite haber solicitado la extensión de las fotocopias legalizadas que requiera para la interposición del amparo, y que éstas no le han sido franqueadas por el tenedor de los originales, tiene la potestad de solicitar al Juez o Tribunal del recurso, disponga la entrega de tal documentación bajo conminatoria y prevenciones de ley”., de lo referido, la parte recurrente podrá ocurrir ante el tribunal de amparo para que sea esta autoridad la que conmine a quien corresponda se franqueen la documentación solicitada en caso de que dicha autoridad negligentemente niegue la obtención de la documentación que servirá de prueba.   

Por otro lado, cabe aclarar que conforme a la jurisprudencia establecida por la SC 1347/2003-R, de 16 de septiembre,  cuando no se ingresa a analizar el fondo de la pretensión porque el recurso carecía de requisitos formales, se podrá interponer uno nuevo subsanando las omisiones observadas, al respecto la citada sentencia estableció que: “(…) toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo, conforme prescriben los arts. 19.IV de la CPE y. 102.V de la LTC. A partir de esa Sentencia dictada en revisión, y sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición; (…)”, doctrina constitucional que permite ocurrir nuevamente ante la jurisdicción constitucional, toda vez que, al no haberse ingresado a analizar el fondo del asunto porque éste carecía de requisitos formales, no implica cosa juzgada constitucional.