AUTO CONSTITUCIONAL 347/2006-RCA
Fecha: 06-Nov-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente manifiesta que dentro del proceso penal iniciado a querella suya en contra de Miriam Gonzáles Aparicio y José Alejandro Muñóz Mejía, la Fiscal de Materia a cargo de las investigaciones, Nildy Aguado, no tomó la declaración informativa policial de los imputados, ni presentó imputación en contra de ellos, pese a que transcurrieron más de los seis meses de la investigación preliminar, aspecto que fue reclamado ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, quién simplemente pidió informe que fue desobedecido, por lo que se ofició ante el Fiscal de Distrito que igualmente requirió informe, que tampoco fue cumplido, por lo que sentó denuncia en contra de ambos Fiscales ante la Fiscalía General de la República, sin obtener ningún resultado; omisiones indebidas que vulneran el principio de celeridad e igualdad, probidad, seguridad jurídica, petición y acceso a la justicia. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si el Tribunal de amparo obró correctamente al rechazar el recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- : 1.
- antes de realizar la evaluación de los requisitos de admisión, el juez o tribunal de amparo está obligado a determinar si el recurso es procedente o improcedente (…)
- la prueba orientada a sustentar la pretensión del actor dentro de un recurso de amparo, debe ser idónea en resguardo del principio de legalidad
- APRUEBA