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    AUTO CONSTITUCIONAL 347/2006-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 347/2006-RCA

    Fecha: 06-Nov-2006

    I.2. Resolución

    Mediante providencia de 19 de julio de 2006, cursante a fs. 39 de obrados, el Presidente de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, otorgó a la recurrente con carácter previo a la admisión del recurso de amparo el plazo de cuarenta y ocho horas para que dé cumplimiento con lo dispuesto por el art. 97.V de la LTC.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • I.2. Resolución
    • rechazó
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • : 1.
    • antes de realizar la evaluación de los requisitos de admisión, el juez o tribunal de amparo está obligado a determinar si el recurso es procedente o improcedente (…)
    • la prueba orientada a sustentar la pretensión del actor dentro de un recurso de amparo, debe ser idónea en resguardo del principio de legalidad
    • APRUEBA

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