Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 347/2006-RCA
Fecha: 06-Nov-2006
I.2. Resolución
Mediante providencia de 19 de julio de 2006, cursante a fs. 39 de obrados, el Presidente de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, otorgó a la recurrente con carácter previo a la admisión del recurso de amparo el plazo de cuarenta y ocho horas para que dé cumplimiento con lo dispuesto por el art. 97.V de la LTC.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- : 1.
- antes de realizar la evaluación de los requisitos de admisión, el juez o tribunal de amparo está obligado a determinar si el recurso es procedente o improcedente (…)
- la prueba orientada a sustentar la pretensión del actor dentro de un recurso de amparo, debe ser idónea en resguardo del principio de legalidad
- APRUEBA