AUTO CONSTITUCIONAL 347/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 347/2006-RCA

Fecha: 06-Nov-2006

rechazó

El Tribunal de amparo, mediante Resolución 258/2006, de 24 de julio, cursante a fs. 139 de obrados, rechazó el recurso con el argumento que mediante providencia de 19 de julio de 2006, se requirió que en el plazo de cuarenta y ocho horas la recurrente presente la prueba necesaria que respalde los fundamentos de hecho y derecho en que basa su recurso; presentando el cuaderno de investigación del proceso penal que motivó el amparo; observación que fue subsanada parcialmente; es decir, en copias simples, incumpliendo de esta manera lo previsto por el art. 1311 del Código Civil (CC) y la SC 0038/2005-R, de 10 de enero, modificada por la SC 0900/2004 (sic), a partir de la cual es exigible que la prueba presentada deba estar debidamente legalizada, es este caso la prueba arrimada no cumplió con dicho requisito, con lo que no se subsanó la omisión observada.