AUTO CONSTITUCIONAL 347/2006-RCA
Fecha: 06-Nov-2006
rechazó
El Tribunal de amparo, mediante Resolución 258/2006, de 24 de julio, cursante a fs. 139 de obrados, rechazó el recurso con el argumento que mediante providencia de 19 de julio de 2006, se requirió que en el plazo de cuarenta y ocho horas la recurrente presente la prueba necesaria que respalde los fundamentos de hecho y derecho en que basa su recurso; presentando el cuaderno de investigación del proceso penal que motivó el amparo; observación que fue subsanada parcialmente; es decir, en copias simples, incumpliendo de esta manera lo previsto por el art. 1311 del Código Civil (CC) y la SC 0038/2005-R, de 10 de enero, modificada por la SC 0900/2004 (sic), a partir de la cual es exigible que la prueba presentada deba estar debidamente legalizada, es este caso la prueba arrimada no cumplió con dicho requisito, con lo que no se subsanó la omisión observada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- : 1.
- antes de realizar la evaluación de los requisitos de admisión, el juez o tribunal de amparo está obligado a determinar si el recurso es procedente o improcedente (…)
- la prueba orientada a sustentar la pretensión del actor dentro de un recurso de amparo, debe ser idónea en resguardo del principio de legalidad
- APRUEBA