AUTO CONSTITUCIONAL 358/2006-RCA
Fecha: 16-Nov-2006
Fragmento 6
Con carácter previo resulta necesario recordar el entendimiento jurisprudencial contenido en la ya citada SC 0505/2005-R, que señala que para la declaratoria de improcedencia in limine de este recurso, es necesario que el Tribunal de amparo observe en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC, que de existir, se hará conocer mediante Auto motivado, pues “(…) El recurso de amparo no procede contra: 1) Las Resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas; 2) Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, y contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado; y 3) Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 6
- I.-
- Fragmento 8
- Tribunal de amparo y las circunstancias por las que debió ser admitido-; dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva
- rechazar in limine
- 2º Recomendar