AUTO CONSTITUCIONAL 358/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 358/2006-RCA

Fecha: 16-Nov-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 4 de julio de 2006, cursante de fs. 133 a 140, el recurrente manifiesta que ante el Juzgado Quinto de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, María Suárez le inició el proceso de declaración judicial de paternidad, en el que una vez pronunciado el Auto de relación procesal por el Juez de instancia, fue objetado por ambas partes, dando lugar a un Auto complementario con el que fueron notificados el 11 de septiembre de 2002, momento desde el cual corrió el plazo de cinco días para el ofrecimiento de prueba, sin que la demandante hubiera ratificado la prueba anteriormente ofrecida, la que fue valorada por el juez en Sentencia, cuando ello no correspondía porque legalmente la demandante no tenía prueba, aspecto que no aconteció con la suya pese a haberla ratificado, por lo que interpuso varios recursos de reposición bajo alternativa de apelación y apelación en efecto diferido que no fueron concedidos, dando curso sólo a la apelación de la Sentencia que fue de conocimiento de los recurridos Vocales de la Sala Civil Primera; al mismo tiempo interpuso un  recurso de amparo constitucional que fue declarado improcedente, Resolución que fue confirmada por el Tribunal Constitucional mediante SC 0828/2004-R, de 12 de junio, con el argumento de encontrarse pendiente de resolución un recurso de apelación y recomendándose a la Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz, Tribunal encargado de ejercer el control de legalidad, interpretar y aplicar correctamente las leyes procesales.

Empero, contrariamente aquella recomendación, dicha Sala convalidó los actos ilegales y confirmó la Sentencia por Auto de Vista el 21 de enero de 2005, sin existir prueba de cargo en su contra, al no haber cumplido la demandante con el art. 379 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que recurrió de casación (de fondo y forma) ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuyos ministros correcurridos emitieron el Auto Supremo 5, de 10 de enero de 2006, declarando improcedente e infundado los recursos sin restablecerse sus derechos y garantías lesionados e indicando que la vulneración de las formas esenciales del proceso no fueron reclamadas oportunamente, lo que no es evidente; sosteniendo además que la objeción al Auto que fija los puntos de probanza, no suspende el plazo de ofrecimiento de prueba ni crea dos momentos procesales por lo que solicitó complementación y enmienda que fue declarada no ha lugar, lesionando su derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso. Ante estos hechos recurre de amparo pidiendo sea concedido, se revoque y deje sin efecto el Auto Supremo y Auto de Vista pronunciados por los ministros y vocales recurridos al vulnerar valores y principios constitucionales y lesionar y violar derechos y garantías establecidos por la Constitución, con responsabilidad penal y civil.