AUTO CONSTITUCIONAL 358/2006-RCA
Fecha: 16-Nov-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente sostiene que dentro el proceso familiar sobre declaración judicial de paternidad el Juzgado Quinto de Partido de Familia, mediante Auto de relación procesal fijó los puntos de hecho a probar, habiendo sido impugnado por ambas partes, lo que dio lugar a un Auto complementario con el que fueron notificados el 11 de septiembre de 2002, fecha desde la que se abrió el plazo de cinco días para la proposición de prueba, lapso en el que la demandante no ratificó la prueba ofrecida anticipadamente, por lo que considera, que habría quedado sin ella; pese a ello, el Juez las valoró y no así la prueba presentada por su parte, aspecto que reclamó mediante el recurso de apelación que confirmó la Sentencia del Juez a quo, por lo que recurrió de casación en la forma y fondo mereciendo el Auto Supremo de 10 de enero de 2006, que declaró improcedente e infundado los recursos interpuestos, por lo que solicitó enmienda y complementación que fue declarada no ha lugar. Consiguientemente, en revisión, corresponde analizar y determinar si existen o no las causales de rechazo argumentadas por el Tribunal de amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 6
- I.-
- Fragmento 8
- Tribunal de amparo y las circunstancias por las que debió ser admitido-; dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva
- rechazar in limine
- 2º Recomendar