AUTO CONSTITUCIONAL 358/2006-RCA
Fecha: 16-Nov-2006
Tribunal de amparo y las circunstancias por las que debió ser admitido-; dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva
En el caso objeto de análisis, de la revisión de actuados que informan el cuaderno procesal se evidencia la presentación de dos recursos interpuestos con anterioridad ante el mismo Distrito Judicial de Chuquisaca; el primero, ante la Sala Civil Primera que pronunció la Resolución 174/2006, de 21 de junio de 2006 (fs. 151 a 154); y el segundo, resuelto por la Sala Civil Segunda, que emitió el Auto 260/2006, de 27 de junio (fs. 147 a 150), declarándose en ambos el rechazo in limine del recurso, por lo que al no haber sido impugnados conforme establece el AC 107/2006-RCA, de 7 de abril, no fueron enviados a este Tribunal Constitucional, para su revisión a través de la Comisión de Admisión, por cuanto el recurrente no impugnó dichas determinaciones “(…) por escrito y de manera fundamentada, -precisando en qué consistió el error del Tribunal de amparo y las circunstancias por las que debió ser admitido-; dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva”, por lo que al no haberse recibido en este órgano de justicia constitucional dichas resoluciones, se deduce que las mismas no fueron impugnadas dentro del plazo señalado; por lo tanto, el Tribunal de amparo -de ese entonces- aplicó correctamente la jurisprudencia y doctrina constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 6
- I.-
- Fragmento 8
- Tribunal de amparo y las circunstancias por las que debió ser admitido-; dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva
- rechazar in limine
- 2º Recomendar