AUTO CONSTITUCIONAL 363/2006-RCA
Fecha: 17-Nov-2006
a)
Por lo expuesto precedentemente, al haberse cumplido con los demás requisitos previstos por el art. 97 de la LTC, por cuanto el recurrente: a) acreditó actuar en representación de su mandante María Eugenia León Ugarte, conforme se evidencia del testimonio de poder 51/2006 (fs. 25 y vta.); b) señaló el nombre y domicilio de las autoridades recurridas y del tercero interesado -Banco BISA en la persona de su Gerente General o representante legal-, cumpliendo así con lo establecido por la SC 1351/2003-R, de 16 de septiembre, a objeto de procederse con su citación y velando por el ejercicio del derecho a la defensa; c) expuso con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento; d) precisó como derechos vulnerados los derechos a la defensa, a la propiedad privada y la garantía al debido proceso de su representada, estableciendo la relación de causalidad entre los hechos y el petitium de la causa; y e) fijó con claridad que el objetivo del presente recurso es “(…) anular el Auto de Vista de 10 de octubre de 2005 y se declare vigente el Auto de concesión del recurso de apelación para su consideración en el fondo y que se dicte un nuevo Auto de Vista sobre el fondo de la referida apelación” (sic) (fs. 32 vta.); corresponde admitir el presente recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- anulando
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Sobre los requisitos de admisión del recurso de amparo constitucional
- I.-
- contenido
- fotocopias legalizadas de los dos incidentes de nulidad planteados
- así como el memorial por el que solicitó el 24 de agosto de 2006
- el recurrente, dentro del plazo concedido, acreditó
- a)